¿Puede un particular solicitar la indemnización a la administración por un daño que ha sufrido? ¿Cómo debe solicitarlo?:

Indemnización de la Administración Pública

El derecho de indemnización por el funcionamiento de los servicios públicos a los particulares aparece ya recogido en el artículo 106 de la Constitución Española que dicta:

Artículo 106.

  1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
  2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 32 recoge este derecho enunciando que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, teniendo que ser el daño alegado efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. No obstante, advierte que la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

Para saber cómo iniciar este trámite, debemos acudir a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto en su artículo 67 indica cómo solicitar un interesado la iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Debemos partir del hecho de que los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. Este derecho prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El inicio del cómputo de este plazo es distinto en función del hecho:

  • En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar:

  • Las lesiones producidas.
  • La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público.
  • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
  • Momento en que la lesión efectivamente se produjo.
  • Alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba.

No obstante, para completar todos los casos (aplicación de una norma con rango de Ley declarada inconstitucional o daños derivados de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea) en los que procede indemnización por las Admiraciones Públicas se recomienda acudir al contenido completo del artículo 32 de la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.