Me gustaría saber si existe alguna posibilidad en que el sistema de concurso sea por sí solo un sistema de selección de funcionarios de carrera.

Sistema de concurso de funcionarios de carrera

Contenido del artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Aclaración: Por regla general y según lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los sistemas selectivos de funcionarios son los de oposición y los de concurso-oposición. En dicha fase de concurso, el funcionario (o personal que pretenda acceder mediante concurso oposición) acredita una serie de méritos que, según el baremo publicado en dicha convocatoria y lo dispuesto en la normativa aplicable, le servirán para puntuar en dicha fase. La puntuación final de ese sistema selectivo será la ponderación de la suma los puntos obtenidos en la fase de oposición y la fase de concurso.

No obstante, se podría dar el caso en el que el sistema selectivo de funcionario de carrera sea únicamente mediante concurso (es decir, mediante la acreditación de méritos). Pero este sistema reviste el carácter de excepcional y debe estar amparado por Ley.