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No me queda claro los requisitos que se exigen para los distintos miembros del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Requisitos miembros del Gobierno y de la Administración
En virtud de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad De Madrid, los requisitos para ser nombrado titular de un órgano de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid son los siguientes:
- Para ser Presidente, como requisito fundamental es necesaria la condición de Diputado de la Asamblea.
- Para ser Vicepresidentes, como requisito es necesaria la condición de Consejero y de Diputado de la Asamblea.
- Para ser Consejero o Viceconsejero, solo se indica que es compatible con la condición de Diputado de la Asamblea.
- Entre los requisitos que se establecen ser titular de la Secretaría General Técnica o Dirección General, no se establece ninguno en particular. Simplemente se indica que se nombrarán preferentemente entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, para los que se exige titulación superior (A1).
- Entre los requisitos que se establecen para ser titular de la Subdirección General, como requisito fundamental se establece que dicho nombramiento se efectuará entre funcionarios de carrera A1 de cualquier Administración Pública.