¿Qué recurso cabe contra la resolución de un recurso de alzada? A) El potestativo de reposición. B) El de apelación C) El extraordinario de revisión. D) Ningún recurso. ¿Se me podría explicar?

Recurso de alzada

Veamos que dice la Ley 39/2015:

En su artículo 122. 3 nos indica:

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1”.
Y el artículo 125.1 de la Ley nos dice: “Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme”.


Por lo tanto la respuesta correcta es la C (extraordinario de revisión). Hay que tener claro los motivos por los cuales se puede poner este recurso.