¿Qué son las Zonas de Especial Conservación y cómo se aprueban?

Zonas de Especial Conservación

Para saber qué son las Zonas de Especial Conservación (o ZEC) debemos aplicar la normativa Europea (Directiva Hábitat y Directiva Aves) pero más concretamente la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Las Zonas de Especial Conservación son Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) designados por las Comunidades Autónomas (en este caso la Comunidad de Madrid). En estos espacios, serán de aplicación, además de las normas internacionales y nacionales que amparan su protección, las medidas de conservación necesarias aprobadas mediante planes de gestión (en el caso de la Comunidad de Madrid mediante Decretos de Consejo de Gobierno) para conseguir mantener (o restablecer) en estado favorable el conjunto de hábitats naturales y/o poblaciones de las especies inventariadas por las cuales se hayan designado estos espacios.

En el artículo 43 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se regula su designación estableciendo que:


Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.

  1. Los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos I y II de esta ley, en su área de distribución natural.
  2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con base en los criterios establecidos en el anexo III y en la información científica pertinente, elaborarán una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública. Si, como resultado del trámite de información pública anterior, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública.

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como LIC. Desde el momento que se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como LIC, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como LIC conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la Administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.
  3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Administraciones competentes, como ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas, se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.