Silencio administrativo
El silencio administrativo podría ser definido como una “ficción jurídica” creada con el fin de proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente.
Me explico: ante los constantes incumplimientos por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de responder a las solicitudes de los particulares, se hizo necesario arbitrar algún mecanismo que permitiera a los ciudadanos reaccionar frente a ese silencio de los entes públicos. Así es como aparece en nuestro ordenamiento jurídico la figura del silencio administrativo, pensado como un instrumento para abrir la vía jurisdiccional y salvar al ciudadano de tener que esperar eternamente a que la Administración decidiera cumplir con sus funciones.
Presentada nuestra solicitud e iniciado así el procedimiento, la Administración dispone de un plazo para dictar resolución y notificarla.
Ese plazo generalmente es de 3 meses, salvo que la norma reguladora del correspondiente procedimiento prevea un plazo mayor, en cuyo caso, lo normal, es que se amplíe a 6 meses.
Pero, ¿qué ocurre si, transcurrido el plazo previsto, la Administración no nos ha notificado la resolución? Entonces opera el silencio administrativo, que puede ser positivo o negativo. Analicemos cada uno de ellos por separado.
El silencio administrativo negativo
El silencio administrativo negativo equivale a un acto desestimatorio de nuestra pretensión, es decir, a un “no” a nuestra solicitud por parte de la Administración.
¿Qué podemos hacer con ese “no”? Tenemos dos opciones:
La primera: esperar. Pese a que haya operado el silencio, la Administración sigue estando obligada a resolver y esa resolución que debe dictar no se encuentra vinculada al sentido desestimatorio del silencio, razón por la cual puede contradecirlo y ser una resolución estimatoria o positiva.
La segunda: interponer el recurso que corresponda en vía administrativa (reposición o alzada) o, en su caso, ante los juzgados y tribunales de lo contencioso administrativo, como si de un acto desestimatorio expreso se tratara. Ha de precisarse en este punto que no hay plazo para recurrir frente a una desestimación por silencio, ni en vía administrativa, ni jurisdiccional.
A este respecto es importante saber que la propia Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, prevé algunos casos en los que el silencio es negativo:
- En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de peticióna que se refiere el art. 29 de la Constitución.
- En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieranal solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- En los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonialde las Administraciones públicas.
- Y, en los procedimientos de impugnación de actos y de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
El silencio administrativo positivo
La regla general, es el silencio administrativo positivo.
Es decir, si no hay una norma con rango de ley que prevea que el silencio es negativo, el silencio será positivo. ¿Eso qué significa? Pues que como la Administración no ha sido diligente y no ha resuelto y notificado en plazo, por ministerio de la Ley, ese silencio se convierte en un acto positivo, estimatorio de nuestras pretensiones, sean las que sean.
Sobre esta cuestión hay varias cosas importantes:
En los casos en que opere el silencio administrativo positivo, la resolución posterior que dicte la Administración (porque no olvidemos que está obligada a resolver) solo podrá ser confirmatoria de ese silencio, es decir, solo puede consistir en una resolución estimatoria de nuestras pretensiones.
Si la Administración entendiera que el acto es ilegal y perjudica los intereses públicos, la solución no es dictar una resolución desestimatoria que deje sin efecto el acto presunto o no ejecutarlo, pues cualquier actuación del ente público en este sentido podría ser recurrida, sino iniciar la correspondiente revisión de oficio.