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¿Qué diferencia hay entre nulidad y anulabilidad?
Nulidad y Anulabilidad
En la nulidad, cualquier persona puede impugnar el acto, mientras que en la anulabilidad, solo lo podrán hacer los interesados.
En la nulidad, la acción para impugnar el acto no prescribe, mientras que en la anulabilidad, los interesados deben presentar los escritos de impugnación en los plazos que establece la ley.
En la nulidad, los efectos de la misma se retrotraen al momento en que se dictó el acto, mientras que en el caso de la anulabilidad, los efectos se producen en el momento de elaborar la misma.