¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?

Diferencia entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

 

El artículo 7 de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hace referencia a dos tipos de acoso: el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El acoso sexual es el comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tiene el propósito o produce el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Son aquellos comportamientos que pretenden involucrar a la otra persona en un contexto puramente sexual. Ejemplos:

• Conductas verbales de acoso sexual: insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual; comentarios insinuantes, obscenos.

• Conductas no verbales: miradas provocativas, guiño de ojo insinuante.

• Conductas físicas de acoso sexual: tocamientos innecesarios, palmaditas, pellizcos o roces con el cuerpo.

El acoso sexual puede ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en el Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento que se realiza en función del sexo de una persona con el propósito o para producir el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Es el acoso que se realiza por nuestro sexo (género), pero no para conseguir sexo. Es, por ejemplo, acoso por razón de sexo el que persigue incomodar y alejar a trabajadores y trabajadoras de trabajos considerados normalmente cosa de hombre o de mujeres. Mediante las continuas alegaciones al sexo se pretende incomodar, excluir y mantener la estratificación laboral y limitar el acceso a oportunidades.

Para diferenciarlos una de las claves está en atender al contexto y a la intención de la persona de la que nace la actuación.

En cualquier caso una y otra constituyen discriminación por razón de sexo.