¿Qué quiere decir que la jurisdicción es improrrogable?

Jurisdicción improrrogable


La prórroga es la facultad que las partes tienen para someter el conocimiento y decisión de un asunto a una autoridad distinta que la señalada por la ley. La jurisdicción pertenece al Estado y corresponde a la ley distribuir su ejercicio entre los diversos tribunales.

La ley nos permite por “sumisión entre las partes"  y sólo cuando nos lo permite expresamente, ir a un tribunal u otro, pero no podemos expandir la jurisdicción, no podemos aplicar la sumisión.


La jurisdicción (significa decir el derecho) es el lugar donde el juez dice y dicta el derecho. Jurisdicción es la autoridad que se tiene para poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.

En derecho procesal se designa como improrrogable, aquella jurisdicción que no puede ser ampliada y que ha ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone

LOPJ art 9.6.

La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.


Por tanto, que la jurisdicción es improrrogable significa que no cabe sumisión entre partes (ni expresa, ni tácita), esto es, que las partes no pueden decidir qué la competencia de un juzgado o tribunal de determinada localidad (esto es lo importante, no qué grado tiene el que va a juzgar sino dónde está ubicado el mismo).