No me queda muy claro los plazos que tiene la Administración para resolver. ¿Podrías aclarármelo por favor?

Plazos de la Administración

Para entender bien este aspecto, fundamental en esta oposición, debemos fijarnos bien en lo que nos indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 21-24.

  • Artículo 21.- Obligación de resolver.
  • Artículo 22.- Suspensión del plazo máximo para resolver.
  • Artículo 23.- Ampliación del plazo máximo para resolver.
  • Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

De forma general, tal y como indica en el artículo 21, la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (de oficio o a instancia de interesado).

En los supuestos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. En los casos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración, la administración no está obligada a responder.

El plazo máximo del que dispone la administración para notificar la resolución expresa vendrá fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo, no puede ser superior a 6 meses salvo que:

  • Una norma con rango de Ley establezca uno mayor.
  • Así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Puede ocurrir que la norma reguladora no fije un plazo máximo. En estos casos, se entiende que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 3 meses.

Para terminar de entender esta cuestión, debemos leer lo que nos indican en los siguientes artículos. Hay situaciones en las que se suspende el plazo para resolver (artículo 22) como por ejemplo cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias o cuando se promueva la recusación. En estos casos ellos plazos antes mencionados se suspenden