A lo largo de la explicación del tema se habla de la providencia de apremio. No obstante, no lo termino de entender. ¿Puede explicármelo para que termine de entenderlo?

Providencia de apremio

Tal y como se ha visto a lo largo del tema, el ingreso de las cuotas (junto con otros recursos de financiación) del Sistema de la Seguridad Social se realizará por los sujetos obligados y responsables del pago de las deudas durante el periodo voluntario.

Una vez transcurrido ese periodo voluntario, el procedimiento pasará a ser en vía ejecutiva.  Este segundo procedimiento de recaudación de deudas es exclusivamente administrativo, siendo competente para resolver todas sus incidencias la Tesorería General de la Seguridad Social como titular de la función recaudatoria en el Sistema de la Seguridad Social.

El procedimiento de recaudación se inicia por tanto, tal y como hemos visto, cuando termina el periodo o plazo voluntario de pago de la deuda y esta no se ha satisfecho (independientemente que los sujetos hubieran interpuesto un recurso contencioso administrativo). La iniciación de la vía ejecutiva se realiza de oficio y, una vez iniciada, determina la aplicación del recargo del 20% o 35% de recargo sobre la deuda.

Existen dos casos en los que se puede suspender este procedimiento:

  • Por resolución en la que se determine el aplazamiento de la deuda.
  • Por la formulación de un recurso en el que se garantiza con aval suficiente el pago de la deuda, intereses, recargos (más un 3% sobre el principal y recargo e intereses para costas).

Al comienzo de la vía ejecutiva se expedirá la providencia de apremio para actuar contra el patrimonio del deudor y garantizar el pago de la deuda.

El plazo indicado para satisfacer el pago de la deuda indicado en la providencia de apremio será de 15 días, transcurridos los cuales se procede a actuar contra los bienes del deudor para garantizar el pago del principal, el recargo establecido, los intereses de demora (interés legar del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo incrementado en un 25% hasta el día de pago de la deuda, a no ser que el la Ley de Presupuestos Generales del Estado)  y, si procede, las costas del procedimiento.

La providencia de apremio se comunicará al deudor haciendo constar en ella:

  • Datos identificativos del deudor.
  • Concepto e importe de la deuda pendiente (junto con el recargo que proceda).
  • Indicación de no satisfacción de la deuda.
  • Fecha de expedición.
  • Advertencia de que, si el pago de la deuda no se abona en el plazo de 15 días naturales desde la notificación, se aplicarán los intereses de demora devengados hasta la fecha de ingreso.
  • Advertencia de que una vez firme en vía administrativa sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se procederá a la ejecución en vía administrativa de las garantías y, en su caso, contra los bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda (junto con los intereses, recargos y costas).
  • Advertencia sobre que, contra la providencia de apremio solo será admisible el recurso de alzada por motivos de: pago, prescripción, error material o aritmético en el cálculo de la deuda, condonación o aplazamiento de la deuda, suspensión del procedimiento, o falta de notificación de la reclamación de la deuda.

La interposición en estos casos del recurso de alzada, suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de prestar garantía alguna hasta la resolución del mismo. Transcurridos 3 meses son dictarse resolución, se entenderá desestimada.