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En el Impuesto de la renta, ¿se puede excluir de la tributación la transmisión de la vivienda habitual?
Impuesto de la renta
Según se establece en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá excluirse de ser gravadas las ganancias patrimoniales que se obtengan de la venta de la vivienda habitual, siempre que se utilicen para la adquisición de una nueva vivienda.