¿En qué consiste el permiso de lactancia de los funcionarios públicos y cómo puede disfrutarse?

El permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses otorga a su titular el derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones

 

 

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Las notas principales a destacar de este permiso son:

  • Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
  • Constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
  • Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.