En los recursos penales sobre las resoluciones del LAJ, ¿es este ante quién se presenta y quién los resuelve? ¿en qué plazo ha de resolver?

Recursos penales

A lo largo del proceso penal, se pueden recurrir resoluciones procesales que no influyen en el fondo del asunto, es decir, que son simplemente decisiones de carácter procesal, dictadas por Letrados de la Administración de Justicia

Contra todas las diligencias de ordenacióndictadas por los Letrados de la Administración de Justicia, podrán interponerse, ante ellos mismos, el recurso de reposición. (Artículo 238 bis de la LECRIM)

También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos que dicten, excepto cuando la Ley exija interposición directa del recurso de revisión.

El recurso de reposición, que se interpondrá siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias como partes personadas, expresará la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente y en ningún caso tendrá efectos suspensivos.

Admitido a trámite el recurso de reposición, por el Letrado de la Administración de Justicia concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de 2 díaspara presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.

Contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno 

El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que ésta hubiere incurrido, autorizado con firma de Letrado y del que deberán presentarse tantas copias cuantas sean las demás partes personadas. (Artículo 238 ter de la LECRIM)

Admitido a trámite el recurso de revisión, por el Letrado de la Administración de Justicia se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de 2 días para que presenten sus alegaciones por escrito, transcurrido el cual el Juez o Tribunal resolverá sin más trámite. Contra el auto resolutorio del recurso de revisión no cabrá interponer recurso alguno.

El régimen de recursos frente a las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia dictadas para la ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia y para la realización de la medida cautelar real de embargo prevista en los Art. 589 ,LECrim y Art. 615 ,LECrim, será el previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.