No me ha quedado muy claro quién aprueba el presupuesto de la Comunidad de Madrid y cómo relacionarlo con su elaboración.

Aprobación del presupuesto de la Comunidad de Madrid

En virtud del artículo 16.3.a) corresponde a la Asamblea la aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas. 
Esta función nos la recalca en su Título V (Economía y Hacienda), más concretamente en su artículo 61 apartado 1, que corresponde al Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, y a la Asamblea, su examen, enmienda, aprobación y control. Es decir, el Gobierno Regional elabora el proyecto de presupuesto de la Comunidad de Madrid, para que la Asamblea lo apruebe, enmarcándose el papel de esta última además en una función de control. 

En el mismo artículo se indica que dicho proyecto de presupuesto se debe presentar a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio, conteniendo la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes.

Si enlazamos el Estatuto con lo que nos indica la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid podemos terminar de completar esta cuestión y relacionar dos temas de importancia en esta oposición. 

El artículo 9.1 de esta ley, indica que la Consejería de Hacienda es el órgano superior de la Administración de la Comunidad (en las materias objeto de esta ley) correspondiendo a su consejero (entre otras) la función de elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Además se añade, en su artículo 47.1 que la estructura de los Presupuestos Generales se determinará por la Consejería de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos integrantes del sector público de la Comunidad, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y la normativa que con carácter general se disponga para el sector público estatal, de forma que sea posible su consolidación con los del Estado.

Además, en virtud del artículo 48, corresponde al consejero de Hacienda igualmente elaborar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Es de importancia entender dos diferencias básicas entre Estatuto de la Comunidad de Madrid y la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre cuándo debe presentarse el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid: mientras que en la Ley 9/1990 (artículo 50) se indica que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y la documentación anexa se remitirá a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y aprobación, el Estatuto de la Comunidad de Madrid indica que debe presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.

Hay que tener muy presente por qué Ley nos están preguntando a la hora de afrontar esta oposición.