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No entiendo muy bien la diferencia entre la prescripción de las faltas y la prescripción de las sanciones
Diferencia entre prescripción de faltas y prescripción de sanciones.
La prescripción de las faltas es el plazo de que dispone la Administración para iniciar un expediente disciplinario por la comisión de unos hechos presuntamente sancionables y que se inicia, normalmente, a partir de la fecha en la que se cometieron los citados hechos o a partir de la fecha en la que la Administración tuvo conocimiento de los mismos.
La Administración dispone de los siguientes plazos, según la gravedad de la presunta infracción cometida:
- Infracciones muy graves: plazo de tres años.
- Infracciones graves: plazo de dos años.
- Infracciones leves: plazo de seis meses.
En este sentido, una vez superados los plazos de prescripción descritos, la Administración no va a poder sancionarnos.
El plazo de prescripción de las faltas opera como un mecanismo que garantiza que no seamos eternamente responsables de los hechos que cometimos en el pasado.
La prescripción de las sanciones es el plazo a partir del cual se eliminan las sanciones firmes del expediente disciplinario, de modo que ya no se van a poder utilizar a efectos de reincidencia.
Los plazos de prescripción de las sanciones dependen también de la gravedad de la falta cometida:
- Infracciones muy graves: plazo de tres años.
- Infracciones graves: plazo de dos años.
Infracciones leves: plazo de un año.