¿Qué diferencia hay entre anticipos de caja fija y pagos a justificar?

Pagos a justificar y anticipos caja fija


PAGOS A JUSTIFICAR

El pago a justificar es aquel que se ordena sin que se acompañe la documentación justificativa de las obligaciones. En tal caso, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.

Aquí el procedimiento se separa del procedimiento ordinario, en el que el reconocimiento de la obligación sobreviene tras verificar el respeto de la regla de “servicio hecho” una vez que el acreedor de la Administración ha cumplido la prestación que constituía el objeto de la relación obligacional.

Los perceptores de estas órdenes de pago están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses y están sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.

Las razones que aconsejan u obligan a realizar el pago a justificar se pueden reconducir a las siguientes:

Inexistencia de justificación para un gasto que es preciso realizar de inmediato.
  • No se conoce al acreedor concreto aún sabiendo que el gasto va a realizarse (obras de emergencia).
  • Existir una pluralidad de acreedores por una misma  causa, por lo que resulta mucho más sencillo hacer el pago a una única persona para que se encargue de satisfacer la deuda a cada uno de los acreedores (expropiaciones).

ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Se entienden por anticipos de Caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.

(Art. 1 del RD 725/1989)
Son anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable y otros de similares características


La mencionada norma cita también la posible utilización de este mecanismo para satisfacer los gastos de teléfono, energía eléctrica y combustible.

Estos anticipos de caja fija no tienen la consideración de pagos a justificar, a pesar de que en ocasiones la regulación general se hace bajo el mismo precepto e incluso se insinúa que son una subespecie de los pagos a justificar

Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo.

Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata, y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de los gastos destinados a atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características. Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base a una resolución dictada por la autoridad competente para autorizar los pagos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que, a tal objeto, se determine. En ningún caso la cuantía global de los anticipos de caja fija podrá exceder de la cantidad que, a tal efecto, fije el Pleno de la entidad en las bases de ejecución de los presupuestos

 Las normas que regulen los anticipos de caja fija deberán determinar, necesariamente:

  • Partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija.
  • Límites cuantitativos.
  • Régimen de reposiciones.
  • Situación y disposición de los fondos.
  • Contabilidad y control.

Se trata siempre de gastos ordinarios de funcionamiento que se materializan en prestaciones sucesivas que son habituales y repetitivas, para cuya gestión no estaría justificado, ni acaso sería posible, seguir los complejos procedimientos ordinarios.