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¿Cómo es la obligatoriedad de un plan de igualdad y cuáles son las etapas de su elaboración?
Obligatoriedad de un plan de igualdad y etapas de su elaboración
Las empresas están obligadas a implantar planes de igualdad en las siguientes circunstancias:
- Si la empresa tiene más de 50 trabajadores/as (hasta la aprobación del Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el límite eran 250 trabajadores. Una de las novedades de esta norma fue precisamente rebajar ese número).
- Si se establece su obligatoriedad en convenio colectivo.
- Si la autoridad laboral lo acordare así en un procedimiento sancionador, como sustitución de las sanciones accesorias.
En el resto de empresas, la elaboración de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a los representantes de los trabajadores/as.
Las etapas de elaboración de un plan de igualdad son cinco:
- Compromiso: constitución de un comité paritario formado por representantes de los trabajadores/as y de la empresa, encargado del diagnóstico, diseño, aplicación y seguimiento del plan.
- Diagnóstico: recogida de toda la información posible sobre las características de la plantilla y la igualdad de oportunidades en la empresa.
- Programación: confección del plan.
- Ejecución: puesta en marcha del plan.
- Evaluación de los objetivos propuestos, los resultados obtenidos, la inversión realizada, etc.