¿A qué capítulo presupuestario, según la clasificación económica, pertenece el siguiente crédito presupuestario? 15.02.311M.231

Capítulo Presupuestario - Crédito Presupuestario

La forma de leer un capítulo presupuestario (clasificación económica), es decir su estructura, atiende al siguiente esquema:

Sección.Servicio.Programa.Capítulo.Artículo.Concepto.Subconcepto.

Cada una de estas partes aparece separada mediante un punto, de la siguiente forma:

                             XX.(Sección).XX.(Servicio).XXX”Letra”(Programa).

Las siguientes tres cifras corresponden al capítulo, al artículo y al concepto. Seguidamente, las últimas cifras son el subconcepto.

En el caso que nos ocupa estamos ante el capítulo 2. Para saber a qué capítulo pertenece, debemos acudir al artículo 40.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el que nos indican cómo se dividen los créditos de la clasificación económica.

1.  c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.


En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Por lo tanto, el crédito presupuestario 15.02.311M.231 corresponde al capítulo 2  “Gastos corrientes en bienes y servicios”.