Alegaciones, audiencia e información pública.
Los procedimientos administrativos se inician de oficio, por decisión de la Administración competente, o a solicitud del interesado/s, mediante el acuerdo de iniciación. Y ahí comienza la fase de instrucción. La fase de instrucción termina con la propuesta de resolución.
Las alegaciones:
Durante las instrucción, el órgano administrativo competente realizará las actuaciones necesarias para determinar con exactitud los hechos que constituyen el objeto del procedimiento y permitir, posteriormente, que se dicte la resolución. Durante esta fase de instrucción, los interesados podrán alegar, presentar documentos y pruebas que les interese o convenga y ayude al órgano instructor a redactar la propuesta de resolución.
Esa intervención de los interesados es lo que constituye las alegaciones, y las podrán presentar hasta que el órgano administrativo dé paso a la fase de audiencia, por ejemplo, una vez practicadas las pruebas, si procede, o examinados los documentos....
Es decir, las alegaciones siempre son anteriores al trámite de audiencia.
Audiencia:
Constituye otra fase dentro de la instrucción del procedimiento.
Y se produce cuando el órgano administrativo ya ha realizado examinado las alegaciones de los interesados, examinado los documentos, solicitado y recibido los informes de los órganos consultivos correspondientes, o practicado las pruebas.
En ese momento, el órgano permitirá a los interesados que examinen el procedimiento: el acuerdo de iniciación, junto con todos los actos de instrucción realizados, resultado de la pruebas, informes.... Eso es lo que se conoce como trámite de audiencia y los interesados podrán alegar lo que consideren conveniente respecto al expediente administrativo que se les ha puesto de manifiesto.
Información pública:
Es parecido al trámite de audiencia, pero sólo se acordará cuando al órgano administrativo lo considere conveniente por la naturaleza del asunto.
La diferencia es que el trámite de información pública no va dirigido a los interesados, que forman parte del procedimiento, sino a cualquier persona.
De tal forma que, durante el trámite de información pública, cualquiera podrá acceder al expediente, de la forma que se determine por el órgano administrativo (exhibición, puesta a disposición...) y cualquiera, que no sea interesado, podrá formular alegaciones.
Esto no le convierte en interesado pero sí tendrá derecho a obtener respuesta razonada de la Administración.
En este trámite no es necesario que intervengan los interesados (que sí habrán sido llamados al trámite de audiencia) aunque si quieren pueden hacerlo. En cualquier caso, no pierden ningún derecho si no lo hacen.
En conclusión:
Las tres actuaciones sirven para ayudar a que el órgano administrativo formule la propuesta de resolución y, por tanto, son anteriores a esta propuesta, es decir, forman parte de la instrucción del procedimiento.
Las tres permiten la intervención en el procedimiento de personas ajenas a la Administración
La diferencia radica en quien interviene: en las alegaciones y audiencia intervienen los interesados, mientras que en la información pública puede intervenir cualquiera.
Si las ordenamos en el tiempo: primero alegaciones, luego audiencia y por último información pública.