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Me gustaría tener algún ejemplo del art.112.3 LPACAP para poder entender mejor la terminología.
Artículo 112.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vemos pues qué dice el artículo:
" Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden específicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición ".
Una Disposición Administrativa tiene el mismo efecto que un Reglamento, entendiéndolo como norma jurídica inferior a la Ley. Por ejemplo, conceder una Licencia de Obras para la realización de trabajos en la vía pública. Contra la Disposición que concede la Licencia de Obras por parte del Ayuntamiento no cabe, en vía administrativa, recurso alguno, que ir por la vía contencioso administrativa (los tribunales).
De las Disposiciones Administrativas, nacen los Actos Administrativos, siguiendo el mismo ejemplo, la empresa que desarrolla esa Licencia de Obras, resultante que tiene contratados a trabajadores sin permiso de trabajo, pues bien, se puede recurrir ante el Ayuntamiento que dio la Licencia, la concesión de la misma a esa empresa porque no reúne los requisitos legales.