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¿A qué se refiere la norma con "nacionales de otros Estados"?
Acceso al funcionariado de nacionales de otros Estados.
Los nacionales de los Estados miembro de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que impliquen una participación en el ejercicio del poder público.
Esto será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembro de la Unión Europea. El acceso al empleo público como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.