Autorización para realizar una competición de bicicletas en vías permitidas en el Parque Nacional Sierra de Guadarrama
A diferencia de las actividades de senderismo, montañismo y escalada que necesitan una autorización para grupos superiores a 60 personas, para las actividades relacionadas con la bicicleta, solo es necesaria una declaración responsable.
Pero no debemos confundir el tránsito en grupo con las competiciones deportivas. El PRUG del parque nacional contempla como incompatibles, con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas, salvo aquellas de baja incidencia ambiental.
A los efectos del PRUG, para que una prueba deportiva pueda tener la consideración de baja incidencia ambiental, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:
- No suponer una afección negativa significativa para la conservación de los valores naturales.
- No alterar el funcionamiento normal del parque evitando, entre otras cuestiones, periodos críticos en relación con la biología de las especies o momentos de elevado riesgo para el uso público, y asegurando la mínima interferencia con otros usos o aprovechamientos del parque.
- Que demuestre un cuidadoso planeamiento y señalización de los trazados y una buena organización de la prueba en general, que contemple los avituallamientos, el comienzo y finalización de la prueba en zonas urbanizadas dotadas de servicios públicos, aparcamientos, accesibilidad en transporte público, etc.
- Que se publicite debidamente, tanto en las convocatorias como en las reuniones informativas a los participantes, los valores del espacio en el que se celebra y la necesidad de tomar medidas de conservación y respeto.
Asimismo, para la celebración de estas pruebas y competiciones deportivas será imprescindible el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:
- No se permitirá la circulación extraviaría y será exigible el balizamiento del recorrido en las zonas más sensibles.
- El número máximo no superará los 400 participantes. Estas limitaciones no serán de aplicación en el caso de pruebas que se celebren por carreteras abiertas al trafico, salvo en el caso de pruebas que se celebren por carteras abiertas al tráfico.
- No se autorizará la simultaneidad de pruebas. En el caso de pruebas en diferentes modalidades o categorías que se celebren el mismo día por recorridos coincidentes total o parcialmente, se contabilizarán como una misma prueba a los efectos del número máximo de participantes autorizables.
- Cualquier prueba deberá estar avalada, organizada o promovida por la federación competente en el deporte correspondiente.
- Requerirá el depósito de una fianza.
La solicitud de autorización para la realización de una prueba o competición deportiva deberá presentarse anualmente antes del 30 de noviembre del año precedente, acompañada de una memoria descriptiva de la carrera que incluya todos los datos necesarios para su estudio.
Asimismo serán autorizables con carácter excepcional las pruebas y competiciones deportivas que se celebren por carreteras abiertas al tráfico rodado general que discurran por el parque nacional, siempre que no se utilice propulsión a motor.
Si la prueba va a realizarse por vías o caminos forestales dentro del parque nacional, debe:
- Estar contemplado en el anexo IV viales aptos para el tránsito en bicicleta.
- Estar considerada como de baja incidencia ambiental (condiciones anteriores).
- Recibir autorización de la administración gestora del parque.
Si la prueba se realiza por carreteras abierta al tráfico rodado general dentro del Parque nacional, solo será necesario la autorización de la prueba deportiva por parte de la administración gestora del parque nacional.